Auto24 de junio de 2026
A-763 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogot� D.C. y el Juzgado 053 Administrativo de Bogot� D.C. �
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7557 al Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogot�, D.C. [14] , para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 053 Administrativo de Bogot�, D.C. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 01DEMANDApdf �. Todos los hechos ac� relatados se encuentran en el archivo mencionado. [2] Expediente digital, archivo � 04AutoProponeConflictoCompetenciapdf �. [3] De acuerdo con el Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, el Auto 336 de 2023 de la Corte Constitucional determin� que �la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidaci�n pensional. Lo anterior porque, si bien una persona de derecho publico administra el r�gimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado p�blico al momento de causar la pensi�n. En esa medida, no se cumplen los requisitos exisdos por el numeral 4 del art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.� [4] De acuerdo con el Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, el Auto 694 de 2023 de la Corte Constitucional determin� �En s�ntesis, la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo conoce de los asuntos relativos a la seguridad social de las personas que al momento de causar la prestaci�n o en su �ltima vinculaci�n 4 , desempe�aron cargos como empleados p�blicos o miembros de las corporaciones p�blicas (ediles, concejales, diputados, representantes a la C�mara y senadores); ello, siempre y cuando quien administre las prestaciones derivadas del Sistema Integral, sea una persona de derecho p�blico. Por su parte, la Jurisdicci�n Ordinaria Laboral cuenta con una competencia general y residual, por la que asume los casos de quienes, (i) al momento de adquirir el estatus requerido o en su �ltima relaci�n laboral, estuvieron vinculados como trabajadores oficiales o privados, sin que importe la naturaleza de la entidad administradora, y (ii) de los empleados p�blicos o de los miembros de las corporaciones p�blicas, cuando la entidad administradora sea de derecho privado.� [5] Expediente digital, archivo � 04AutoProponeConflictoCompetenciapdf �. [6] Expediente digital, archivo � 04AutoProponeConflictoCompetenciapdf � p.2. Se observa en la cita realizada en esta p�gina de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que se est� hablando de competencia territorial y no de un conflicto de jurisdicciones. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [9] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, el auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [10] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [11] Corte Constitucional, Auto 1152 de 2021. Pie de p�gina No. 9. [12] Corte Constitucional, Auto 765 de 2025. [13] Ibid. [14] Al correo electr�nico: j48lctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.